Por Salvador de Armas
SANTO DOMINGO. Es delito el forjamiento de documentos privados que, mediante declaraciones certificadas, integren los expedientes que reposan en los registros públicos de sociedades. Se considera delito la alteración de la información contenida.
Por ejemplo, las sociedades mercantiles, los entes corporativos y demás instituciones, sujetas como están al régimen de declaraciones juradas, deben reflejar la verdad de manera clara y trasparente.
Por tanto, la alteración de información perteneciente a una persona jurídica, o de sus registros contables, constituye un fraude.
El sistema judicial estadounidense estipula un delito punible de orden menor (‘misdemeanor’) si se alteraron los registros (‘records’) de una empresa. El delito lo constituye falsear la información; en tales casos se lesiona la fe pública y la confianza de terceros en relación con las declaraciones formuladas ante la autoridad competente.
Si el forjamiento de los mismos documentos se hizo para facilitar la comisión de otro delito, es algo mucho más serio y cabe denominarlo ‘felony’.
Se afirma que hay un sobre sellado que contiene los cargos que se le imputarán a Trump y por los que se le acusa de la comisión de un delito. Figuran una treintena de cargos con relación a ello.
Por cada renglón de falseamiento de un dato, corresponderá la formulación de un cargo. Las ofensas se distinguen en base a la severidad de la pena o castigo previsto para cada una de ellas.
Las que acarrean una privación de libertad por un máximo de dos años son llamadas en inglés por el sistema judicial estadounidense ‘misdemeanor’. Mientras que cuando la pena estipulada puede alcanzar hasta un máximo de cuatro años, se las conoce como ‘felony’ (delito grave). Es un felón quien, después de ser juzgado, ha sido condenado y encontrado culpable de cometer una ‘felony’.
Un felón no tiene prohibido competir y acceder a la presidencia de Estados Unidos. Ni siquiera permanecer en un calabozo le impediría ejercer sus derechos de ejercer el cargo más alto que pudiera ocupar un ciudadano electo. Así que, en teoría, alguien cuya vida reposa entre las rejas puede ser electo y desempeñar el cargo público desde la prisión. Aunque en la práctica tal cosa no ha sucedido, ello es posible.
El tema no es haber pagado los servicios de una mujer de conducta ligera, sino cómo se pagó, cual fue el procedimiento seguido, el origen y destino de los fondos.
¿De dónde provinieron los fondos y cómo se relacionó el pago? es lo que fundamentalmente importa a través de juicio establecer y probar.
Si en lugar de los bolsillos de Trump se utilizaron los fondos de las donaciones hechas voluntariamente por donantes privados a una campaña política, hay problema.
Intenciones acompañantes:
También se da la circunstancia de que es delito federal realizar pagos para silenciar u ocultar información que el público tiene derecho a conocer al momento de ventilarse una contienda electoral para acceder a cargos públicos mediante el voto. Ello acentúa la gravedad del escenario.
Trump nos tiene acostumbrados a las batallas en las que se involucra y su temeridad para enfrentar las situaciones más difíciles que en la mayoría de los casos atrae el propio Trump. También sabemos que es alguien dispuesto a encantarse y desencantarse de las personas con la misma facilidad que convence a sus interlocutores a través de un lenguaje breve y sencillo.
Su temeridad y desafíos no tienen límite, ya que también se encuentra con las mayores pesadillas dentro de su propio círculo, sus amigos temporales y sus enemistades eternas. Hasta la fecha la fortuna le ha favorecido. Cada revés lo convierte en un elemento positivo para avanzar en sus nuevos emprendimientos y audacias.