Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo y definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación.
También, reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.
En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.
VEAMOS QUÉ DICE
Artículo 6.- Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. A los efectos de esta ley, serán considerados como hechos ilícitos, que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes:
El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo; tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales; trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores; pornografía infantil; tráfico ilícito de órganos humanos; tráfico ilícito de armas y secuestro.
Asimismo, extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales; falsificación de monedas, valores o títulos; estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones;
Igualmente, soborno trasnacional; delito tributario; estafa agravada; contrabando; piratería y piratería de productos; delito contra la propiedad intelectual; delito de medioambiente; testaferrato; sicariato; enriquecimiento no justificado; falsificación de documentos públicos; falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas; tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas; delitos financieros; crímenes y delitos de alta tecnología;, y uso indebido de información confidencial o privilegiada;